reflexión entorno a la practica urbanística

A pesar de las recientes reformas legislativas acaecidas a raíz de la Ley del Suelo 8/2007 y su texto refundido del 2008, las disciplina urbanística sigue estando a día de hoy profundamente influenciada por las legislaciones anteriores, principalmente por la tercera gran reforma de la legislación urbanística plasmada en la Ley 6/1998, del Régimen del Suelo y Valoraciones. Esta tercera reforma supuso una gran ruptura de base respecto a las anteriores legislaciones, que atendiendo a sus principios rectores promovían, con mayor o menor fortuna, el urbanismo como función publica, la utilización del suelo para el interés general o el impedimento a especular con este, para apostar por un modelo mas liberal y flexible.

Este modelo, que sigue estando vigente en gran medida en la practica urbanística actual (añadiendo a esto el hecho de que debido a la crisis no está habiendo una aplicación resenable de la nueva ley), reformó el régimen de valoraciones del suelo y supuso un detrimento de la participación e intervención de los poderes públicos sobre este, pero sobre todo, hizo las de marco legal sobre el que se han cimentado la especulación urbanística e inmobiliaria, la expansión de la ocupación del suelo, la subida de precios y las practicas de dudosa legalidad por parte de algunos Ayuntamientos, Diputaciones y demás actores urbanísticos durante los últimos años.

Los escándalos urbanísticos han sido de sobra conocidos tanto dentro como fuera de nuestras fronteras, llegando la situación hasta el punto de centrar la atención del Parlamento Europeo, que en 2008 emitió un informe sobre el impacto de la urbanización extensiva en el estado español, en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, en el medioambiente y la aplicación del Derecho comunitario, que resultó ser aprobado. El informe, resultado de tres visitas y años de estudio e investigación, señala las distintas razones que venían generando la situación urbanística especulativa, instando al Gobierno Español y a las CCAAs a que entre otras cuestiones:

“ 1. (…) lleven a cabo una profunda revisión de toda legislación que afecta a los derechos de los propietarios particulares de bienes como resultado de una urbanización masiva, con objeto de poner fin a los abusos de los derechos y las obligaciones consagrados en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos Fundamentales, en el CEDH y en las directivas europeas pertinentes, así como en otros convenios de los que la UE forma parte;

2. (…) deroguen todas las figuras legales que favorecen la especulación, tales como el agente urbanizador;

3. (…) suspendan y revisen todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que detengan y anulen todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;

5. (…) desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos de la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos;

13. Expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades jurídicas y judiciales españolas hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las personas, como prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su comisión pertinente en la materia;”

Parece que el carácter especulativo de la ley del suelo ha quedado corroborado una vez ha pasado el tsunami urbanizador, pero las caras de esta realidad se muestran poliédricas y la situación de la practica urbanística no se le puede atribuir a un solo factor.

No son pocos los expertos que señalan que la raíz institucional del modus operandi urbanístico está en el monopolio municipal de las decisiones de re-calificación del suelo, fuente de plusvalías y financiación; hecho que en algunos casos se ha visto salpimentado con Convenios Urbanísticos de dudosa legalidad o al menos una generalizable falta de transparencia en los contratos.

Por otro lado, la complejidad del urbanismo (en cuanto a sus técnicas de valoración, reparcelación, etc.) y su hiper-regulación conlleva una suerte de inoperancia o falta de eficacia de la disciplina urbanística, hecho que se corrobora no solo con la lentitud en la formulación, aprobación y ejecución de planes, sino que queda constatado con la sistemática tendencia a la modificación de los planes en muchos municipios.

Parece que la vocación inicial de la disciplina de abordar de manera global la practica urbanística y el planeamiento, se ha ido dirigiendo hacia la mera regulación de derechos y deberes sobre el suelo y la urbanización de los actores que intervienen, deviniendo en un cara a cara entre propietarios, Ayuntamientos y promotores por la parte mas grande del pastel.

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